HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, SANTO SEPULCRO Y NUESTRA SEÑORA DE LA AMARGURA
ESTATUTOS DE LA HERMANDAD |
Naturaleza y objeto de la Hermandad / De los socios / Delos órganos de gobierno / De los bienes de la Hermandad / De la disolución de la Hermandad / De carácter general / Disposiciones transitorias / Anexo final / Subir /
NATURALEZA Y OBJETO DE LA HERMANDAD
ARTÍCULO 1.- Se establece en Getafe (Madrid) la ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES denominada "HERMANDAD DE JESÚS DE LA PASIÓN (NAZARENO), SANTO SEPULCRO Y NUESTRA SEÑORA DE LA AMARGURA".
Esta Hermandad tiene como principal finalidad la evangelización y la propagación del mensaje de Jesús mediante el misterio de su pasión y muerte, profesando un culto especial a la Santisima Virgen María en el misterio de su amargura y dolor.
ARTÍCULO 2.-La sede de esta Hermandad se establecerá en los locales que determine la Junta Directiva, consultada la Asamblea General, y actualmente en los salones de la Parroquia de Santa María Magdalena (C/Cónsul, Nº 3).
El ámbito de la Hermandad es el de la diócesis de Getafe.
ARTÍCULO 3.-Esta Hermandad es una Asociación Privada de Fieles, conforme al Derecho Canónico de la Iglesia Católica, voluntaria expresión de comunión eclesial; fieles que se reúnen para ayudarse mutuamente a vivir más intensamente su fe cristiana y testimoniarla mediante la manifestación pública de las procesiones de la Semana Santa y cuantos actos religiosos sirvan para la propagación de la fe y el amor a Cristo, participando de la Eucaristía fuerza por la cual reconocemos y vivimos la pasión de Nuestro Señor Jesucristo.
ARTÍCULO 4.-Esta Asociación se regirá por los presentes estatutos, una vez sean aprobados canónicamente por el Obispo diocesano.
ARTÍCULO 5.-Constituye el objeto de la Asociación:
5.1.-Potenciar la actividad apostólica, que dimana de la misma fe cristiana, por todos los asociados.
5.2.-Atender las necesidades espirituales y morales de sus asociados.
5.3.-Fomentar entre sus miembros el espíritu de oración, la participación en los sacramentos y en la comunidad eclesial.
5.4.-Estimular entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, como testimonio de comunión eclesial, así como el servicio al bien común.
5.5.-Venerar las imágenes de esta Hermandad y promover sus cultos.
5.6.-Organizar charlas, conferencias, cursos de formación cristiana de sus socios y fieles en general.
5.7.-Trabajar en la realización del programa social de la Iglesia, intentando la promoción del Reino de Cristo.
5.8.-Promover cuantas actividades legítimas puedan servir para la promoción de los valores culturales y sociales de Getafe.
ARTÍCULO 6.-La Asociación tendrá personalidad y capacidad juríidica plena, una vez que haya sido canónicamente erigida por decreto formal, dado por el Obispo de la diócesis.
ARTÍCULO 7.-La Asociación se somete a la normativa del Derecho Canónico de la Iglesia Católica y a la autoridad del Obispo de Getafe.
Naturaleza y objeto de la Hermandad / De los socios / Delos órganos de gobierno / De los bienes de la Hermandad / De la disolución de la Hermandad / De carácter general / Disposiciones transitorias / Anexo final / Subir /
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 8.-Podrán ser hermanos socios todos los fieles cristianos que, además de cumplir con los deberes comunes a todos los cristianos, se comprometan a observar los propios de esta Asociación.
ARTÍCULO 9.-No podrán ser asociados quienes rechacen la fe católica o se aparten de la comunión eclesial.
ARTÍCULO 10.-Quienes estando legítimamente adscritos cayeren en el caso descrito en el Artículo 9 deberán ser expulsados de la Asociación, después de haber sido amonestados.
ARTÍCULO 11.-Igualmente podrán ser expulsados los que observaran una conducta inmoral o pretendieran utilizar la Asociación para otros fines diferentes de los señalados en estos estatutos, después de haber sido amonestados.
ARTÍCULO 12.-La admisión en la Asociación se solicitará a la Junta Directiva que, asesorada por el asistente eclesiástico, se reserva el juicio sobre la admisión del candidato, quien no podrá ser rechazado sino por razones graves.
ARTÍCULO 13.-Los derechos de los socios son:
13.1.-Asistir a las asambleas generales con voz y voto.
13.2.-Participar en todos los actos organizados por la Hermandad.
13.3.-Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
ARTÍCULO 14.-Los deberes de los socios son:
14.1.-Fomentar el amor a Cristo, a Maria Santísima, y cumplir los preceptos de la Iglesia fielmente.
14.2.-Cumplir en todos sus puntos los presentes Estatutos.
14.3.-Asistir y participar en las charlas, conferencias y cursillos u otras reuniones de formación cristiana, organizadas por la Asociación, para conseguir una mayor formación cristiana.
14.4.-Adquirir el compromiso apostólico para la propagación de la fe, integrándose de forma activa en las acciones pastorales de la iglesia local.
14.5.-Abonar puntualmente las cuotas establecidas.
14.6.-Participar activamente en los cultos y actos programados por la Asociación.
14.7.-Desempeñar gratuitamente los cargos para los que fueren elegidos.
14.8.-Cumplir con los deberes de caridad para con los hermanos difuntos, asistiendo a los fumerales que todos los años se celebren por el eterno descanso de sus almas.
Naturaleza y objeto de la Hermandad / De los socios / Delos órganos de gobierno / De los bienes de la Hermandad / De la disolución de la Hermandad / De carácter general / Disposiciones transitorias / Anexo final / Subir /
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 15.-La Asamblea General estará integrada por los asociados. Podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea Ordinaria será convocada una vez al año en el segundo domingo de Cuaresma por el propio presidente.
La Asamblea Extraordinaria puede ser convocada por la Junta Directiva por mayoría o por una décima parte como mínino de los asociados, para tratar asuntos urgentes de especial importancia que no puedan esperar hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 16.-La Asamblea General estará presidida por el Hermano Presidente de la Junta Directiva, que lo es también de la Hermandad, siendo el Secretario de la misma el Hermano Secretano de la Junta Directiva.
La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Hermano Mayor Presidente con al menos quince días de antelación, haciendo constar el día, la hora, el lugar y el orden del día de la misma.
La Asamblea General buscará, en buen espíritu de hermanda cristiana, llegar a un consenso a la hora de tomar acuerdos. en todo caso los acuerdos de la Asamblea General se decidirán según el criterio de la mayoría, expresado mediante la votación libre de cada uno de los asociados miembros de la Hermandad en dicha asamblea o debidamente representados.
Sólo se autorizará a cada asistente a las asambleas, tanto ordinarias como extrordinarias, una representación.Ésta debe estar bien cumplimentada, haciendo constar el nombre y apellidos del representado, del representante, así como la fecha, firma y número del D.N.I. de ambos.
ARTÍCULO 17.-Corresponde a la Asamblea General:
17.1.-Marcar las líneas generales de actuación para cada curso.
17.2.-La elección de los cargos de la Junta Directiva.
17.3.-La aprobación del balance, memoria, cuentas y gestión de la Junta Directiva de la que, junto con la planificación anual, se remitirá copia al Obispo diocesano.
17.4.-La modificación, revisión y actualización de los Estatutos de la Asociación. Toda modificación deberá ser aprobada por el Obispo diocesano.
17.5.-La disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 18.-Todos los cargos de la Junta Directiva, salvo el de Asistente Eclesiástico, se eligen por mayoría de votos de los presentes.
En caso de empate, será elegido el de mayor antigüedad en la Hermandad.
ARTÍCULO 19.-Todos los cargos de la Junta Directiva, salvo el de Asistente Eclesiástico, se renovarán cuando cumplan cuatro años, no pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos en el mismo cargo.
ARTÍCULO 20.-Corresponde al Obispo diocesano el nombramiento del Asistente Eclesiástico y confirmar al Presidente, elegido en la Asamblea General.
ARTÍCULO 21.-La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación y llevará a cabo el gobiemo y administración de la misma.
ARTÍCULO 22.-No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellos hermanos que no tengan cumplida la mayoría de edad.
El Hermano Mayor, Presidente de la Junta Directiva, no puede desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, hermandades y asociaciones que puedan ir contra los fines de esta Hermandad.
Todo aquel hermano que pretenda ser candidato a un cargo en la Junta Directiva deberá presentar su candidatura cinco días antes del día fijado para las votaciones en Asamblea General. En este plazo de tiempo la Junta Directiva examinará la propuesta e indicará si el candidato cumple con lo establecido en estos Estatutos.
Si, pasados cinco días, no se presentaran candidaturas para estos cargos, la Junta Directiva propondrá candidaturas en la Asamblea General para aquellos cargos vacantes.
El incumplimiento de esta norma por un miembro de la Junta Directiva puede llevar consigo el cese inmediato en la Junta y la posible baja en la Hermandad, si por acuerdo así lo decidiese la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23.-Cualquier persona con cargo en la Junta Directiva podrá ser cesada si existiera causa grave en su conducta; para ello la Junta Directiva decidirá las medidas a tomar, según el caso, pudiéndose llegar al cese en la Hermandad, si la causa fuera muy grave.
ARTÍCULO 24.-La Junta Directiva estará constituida por los siguientes cargos:
ARTÍCULO 25.-Funciones del Hermano Mayor Presidente:
25.1.-Colaborará con los hermanos en todos los trabajos concernientes a la Hermandad, y estos con el Hermano Mayor Presidente, con toda humildad en el trato mutuo.
25.2.-Presidirá las funciones, cultos y demás actos públicos de régimen interno, como aquellos otros en los que se requiera la presencia oficial de la Hermandad.
25.3.-Firmará, junto con el Secretario y el visto bueno del Asistente Eclesiástico, las actas y la documentación oficial que sea enviada a la jerarquía eclesiástica.
25.4.-Firmará con su visto bueno y el Hermano Secretario toda documentación no referente a la jerarquía eclesiástica.
25.5.-Deberá revisar y aprobar con su firma el libro de Cuentas, que el Hermano Secretario le presente firmado por él y el Hermano Fiscal, responsabilizándose igualmente del déficit o superávit y aceptando las deudas que se hayan contraído necesariamente por la Hermandad.
25.6.-Ordenará los pagos o abonos cuando hayan sido visadas las facturas por el Hermano Fiscal, siendo responsable de aquellas órdenes dadas que no cumplan este requisito.
25.7.-No podrá realizar ni ordenar gastos extraordinarios u ordinarios sin haber informado y obtenido la conformidad de la Junta Directiva, y de la que el Hermano Secretario dará fe en la correspondiente acta de la reunión de la Junta.
25.8.-Tiene la facultad y el deber de convocar, por medio del Hermano Secretario, las Juntas Generales, Directiva, y estará obligado a presidirlas.
25.9.-En ausencia del Asistente eclesiástico, iniciará las preces al principio y final de la reuniones y, junto con él, presidirá las procesiones organizadas por esta Hermandad.
25.10.-Tomará posesión de su cargo en un plazo no superior a diez días, contando desde el día en que se reciba la comunicación oficial, pudiendo prolongar unos días, de acuerdo con la Junta Directiva en funciones, que marcará un nuevo plazo para la toma de posesión.
ARTÍCULO 26.-Funciones del Hermano Vice-presidente:
26.1.-Sustituir al Hermano Mayor Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad.
26.2.-Cuando sustituye al Hermano Mayor Presidente tiene las mismas funciones y atribuciones que el Hermano Mayor Presidente.
ARTÍCULO 27.-Funciones de los Hermanos Mayordomos.
27.1.-Los Hermanos Mayordomos trabajarán en la Hermandad colaborando muy directamente con el Hermano Mayor Presidente, prestándole todo el apoyo posible con toda humildad y respeto.
27.2.-Se dedicará cada uno al cuidado especial de las imágenes a su cargo, cuidando de que estén respetuosamente en sus altares limpias y en el mejor estado de conservación, debiendo informar a la Junta de los posibles deterioros y del costo aproximado de su reparación, proponiendo a la Junta de Gobierno que se realicen las reparaciones oportunas.
27.3.-Organizarán los actos religiosos que tengan que ver con la imagen que representan, así como la organización conjunta de las procesiones que realice la Hermandad y especialmente dirigirá su paso en éstas, de acuerdo con las normas fijadas por la Junta Directiva y ratificadas por los planes aprobados en la asamblea general.
27.4.-Participarán activamente en las reuniones de la Junta Directiva y en las Juntas Generales de la Hermandad.
27.5.-En caso de quedar vacante uno de estos cargos, se procederá al nombramiento del Hermano Mayordomo entre los Hermanos Vocales de la propia Junta Directiva y por la propia Junta Directiva. El así nombrado ejercerá su cargo hasta la fecha de la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO 28.-Funciones del Hermano Secretario:
28.1.-Estará presente en todas las reuniones que se celebren y tomará nota de todo lo que en ellas se trate. Levantará acta, reflejando fielmente en ella todo lo concerniente a los asuntos que se hayan tratado.
28.2.-En las reuniones dará lectura de lo escrito en la reúnión anterior, teniendo cuidado de hacer constar los nombres de los hermanos asístentes; presentará el acta a la firma del Hermano Mayor Presidente, del Hermano Fiscal, del visto bueno del Asesor Eclesiástico, llevando su firma de Hermano Secretano.
28.3.-Llevará un libro matriz, según modelo aprobado por la Junta Directiva, donde conste:
28.4.-Cuidará y registrará toda documentación de entrada y salida de la Hermandad; este registro permitirá que de manera clara se pueda hacer una valoración de los bienes que pertenecen a la Hermandad, en cualquier momento, e identificar a la persona o personas y trámites realizados. Será responsable de la pérdida de esta documentación.
28.5.-Tendrá a su cargo todas las citaciones, oficios, comunicaciones oficiales y acuerdos, así como la memoria anual de la Hermandad.
28.6.-En ausencia justificada será sustituido por el Hermano Vicepresidente.
28.7.-En caso de quedar vacante este cargo, se procederá al nombramiento del Hermano Secretario entre los hermanos vocales de la propia Junta Directiva y por la propia Junta Directiva. Ejercerá este cargo hasta la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO 29.-Funciones del Hermano Tesorero:
29.1.-El Hermano Tesorero llevará las cuentas de la Hermandad, y para ello dispondrá de dos libros contables de tesorería, el libro de caja y libro de banco.
29.2.-En el libro de caja deberá reflejar todas las cantidades ingresadas metálicamente por este conducto y aquellos gastos de poca importancia económica. Se considera de poca importancia la cantidad que la Junta fije cada año.
29.3.-La caja no deberá nunca tener un saldo positivo superior a una cantidad, que será fijada por la Junta Directiva cada año, debiendo ingresar de inmediato este importe (equivalente al saldo) en la cuenta bancaria de la Hermandad, reflejando un cargo en caja y un abono en banco del mismo importe.
29.4.-En el libro de banco deberá reflejar los movimientos bancarios que se vayan produciendo.
29.5.-Todo movimiento contable deberá tener su correspondiente documento (justificante) que será archivado debidamente por el Hermano Tesorero, siendo responsable de la pérdida o deterioro de estos.
29.6.-Todos los pagos deberán estar debidamente autorizados, con las firmas del Hermano Mayor Presidente y el Hermano Fiscal.
29.7.-El Hermano Tesorero deberá obligatoriamente informar en todas las reuniones de la Junta Directiva y Junta Generales de la Hermandad de los gastos e ingresos, saldos y desglose por los diferentes conceptos de los movimientos, debiendo el Hermano Secretario anotar las cantidades en el libro de actas.
29.8.-En caso de quedar vacante este cargo, se procederá al nombramiiento del Hermano Tesorero entre los hermanos vocales de la propia Junta Directiva y por la propia Junta Directiva. Ejercerá este cargo hasta la fecha de la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO 30.-Funciones del Hermano Fiscal:
30.1.-Es competencia del Hermano Fiscal velar por el recto cumplimento de las obligaciones derivadas de estos estatutos, interviniendo en la admInistración, comprobando mensualmente las cuentas, firmando el libro de éstas tantas veces como sean comprobadas.
30.2.-En el caso de cese del Tesorero, inspeccionará, junto con algunos de los hermanos de la Junta Directiva y el Secretario (que confeccionará el acta correspondiente), el estado de las cuentas. Firmarán los libros y el acta e informarán lo antes posible a la Junta Directiva.
En este plazo de tiempo, que no deberá pasar de diez días, el Hermano Fiscal ejercerá de Hermano Tesorero hasta que la Junta Directiva nombre un nuevo tesorero en funciones que ejercerá provisionalmente hasta la próxima Junta General.
30.3.-Cuidará también, tanto en los actos internos como externos de la Hermandad, de la disciplina y organización de los mismos, cumplimentando al final un informe por escrito que entregará a la Junta Directiva.
30.4.-Es misión del Hermano Fiscal realizar las auditorías que crea oportunas sobre el resto de los bienes de la Hermandad; informará a la Junta Directiva, por escrito, de dichas auditorías. Estas auditorías se realizarán como mínimo una vez al año.
30.5.-También será misión del Hermano Fiscal estar presente en cuantas donaciones reciba esta Hermandad, disponiendo qué hermano se hará cargo de ellas en función de su naturaleza.
30.6.-En caso de quedar vacante este cargo, se procederá al nombramiento del Hermano Fiscal entre los hermanos vocales de la propia Junta Directiva y por la propia Junta Directiva. Ejercerá este cargo hasta la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO 31.- Funciones del Hermano Camarista:
31.1.-El Hermano Camarista tendrá a su cargo la custodia del patrimonio de la Hermandad, conservando con exactitud un inventario totalmente actualizado; informará a la Junta Directiva por escrito de aquellos efectos del inventario dados de alta y baja y entregará copias de este nuevo inventario a los hermanos Secretario y Fiscal.
31.2.-El Hermano Camarista controlará las compras de los efectos necesarios,debiendo estar debidamente autorizadas y presupues-tadas en la manera y forma establecidas.
31.3.-Entre otras actividades le corresponde controlar que las imágenes y sus altares estén debidamente limpios, adornados, iluminados y vestidos según el tiempo litúrgico.
31.4.-Será responsable de las pérdidas y deterioro negligentes, pertenecientes a las imágenes y a las cosas del altar y de todo aquello que sea guardado en el almacén de la Hermandad.
31.5.-En caso de quedar vacante este cargo, se procederá al nombramiento del Hermano Camarista entre los hermanos vocales de la propia Junta Directiva y por la propia Junta Directiva. Ejercerá este cargo hasta la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO 32.-Funciones de los Hermanos Vocales:
32.1.-Al igual que los demás cargos de la Junta Directiva, son elegidos por la Asamblea General entre aquellos asociados que destaquen por su capacidad y probada virtud.
32.2.-Los Hermanos Vocales están obligados a asistir a a las reuniones de la Junta Directiva que se celebren, creando en ellas un clima de favorable y cordial colaboración y trabajo, que sirvan de ejemplo y oferta a todos aquellos hermanos que, de una u otra forma, deseen incorporarse a ella, para lograr un eficaz funcionamiento y progreso, para organizar, programar y dirigir las actividades propias y características de esta Hermandad.
ARTÍCULO 33.-Funciones del Asistente Eclesiástico:
33.1.-El Asistente Eclesiástico es el representante del Obispo en la Hermandad.
33.2.-Al Asistente Eclesiástico corresponde la dirección espiritual de la Hermandad.
33.3.-Velar por que se cumplan con fidelidad los actos de culto de nuestras imágenes.
33.4.-Presidir los actos de culto de la Hermandad.
33.5.-Asesorar a la Junta Directiva en la admisión de nuevos hermanos.
33.6.-Asiste e interviene en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con voz, y procura que todas las actividades de la Hermandad estén en coordinación con la pastoral sectorial y parroquial.
33.7.-Podrá poner veto solamente a los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General que no estén en conformidad con el Derecho Canónico de la Iglesia Católica, las directrices pastorales diocesanas o desvirtúen el carácter eminentemente religioso de la Hermandad.
ARTÍCULO 34.- Sobre las reuniones de la Junta Directiva y la forma de tomar acuerdos:
34.1.-La Junta Directiva se reunirá una vez al mes con carácter ordinario; con carácter extraordinario, cuando lo estime oportuno y necesario el Hermano Mayor Presidente o un tercio de la Junta Directiva.
34.2.-La Junta Directiva será convocada a sus reuniones por el Hermano Mayor Presidente.
34.3.-Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán según el criterio de la mayoría, expresado mediante el voto libre de los hermanos que constituyen dicha Junta Directiva presentes.
ARTÍCULO 35.-Todos los cargos de la Hermandad, sean cual fueren, serán de carácter altruista; como consecuencia, no tendrán ningún tipo de remuneración, ya sea en metálico o en especies.
Naturaleza y objeto de la Hermandad / De los socios / Delos órganos de gobierno / De los bienes de la Hermandad / De la disolución de la Hermandad / De carácter general / Disposiciones transitorias / Anexo final / Subir /
DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD
ARTÍCULO 36.-El patrimonio de la Hermandad se obtendrá a través de las cuotas de los hermanos, las donaciones y legados que reciba y las subvenciones que reciba de cualquier entidad pública o privada o de cualquier persona física y cuantas actividades apruebe la Junta Directiva, encaminadas a obtener beneficios para la Hermandad.
ARTÍCULO 37.-La Hermandad, una vez que haya sido erigida canónicamente por decreto formal del Obispo de la diócesis, tendrá personalidad jurídica y capacidad para adquirir y poseer bienes; en su administración se someta a las normas del Derecho Canónico y diocesano de la Iglesia Católica. Así mismo, hará inventario de todos sus bienes y enviará una copia del mismo al Obispo de la diócesis. Se comunicará al Obispo el estado anual de cuentas y también se dará cuenta de la administración y gasto de los bienes que haya recibido en donación o legado para causas pías.
ARTÍCULO 38.-Para enajenar bienes de la Hermandad o para cualquier acto de administración extraordinaria se requiere la autorización del Obispo de la diócesis y se observará lo establecido en el Derecho Canónico de la Iglesia Católica. Igualmente se cumplirán todos los requisitos exigidos por el Derecho Civil y Canónico para la validez de los contratos y demás actos de administración.
ARTÍCULO 39.-La Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia espiritual de los hermanos enfermos. También y en la medida de sus posibilidades, ayudará a los que lo necesiten.
ARTÍCULO 40.-Del mismo modo y como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, procurará destinar alguna parte de sus ingresos para atender a las necesidades de los más débiles, trabajando y promoviendo la justicia social, según las enseñanzas de la Iglesia.
Naturaleza y objeto de la Hermandad / De los socios / Delos órganos de gobierno / De los bienes de la Hermandad / De la disolución de la Hermandad / De carácter general / Disposiciones transitorias / Anexo final / Subir /
DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
ARTÍCULO 41.-La Hermandad podrá ser disuelta por el Obispo de la diócesis, a propuesta de la asamblea general, por acuerdo formal de las tres cuartas partes de los hermanos asistentes, convocados de forma reglamentaria.
ARTÍCULO 42.-Por el incumplimiento de forma manifiesta y reiterada de los fines de la Hermandad expresados en estos Estatutos, previa advertencia y monición a la Junta Directiva por el Obispo de la diócesis.
ARTÍCULO 43.-En caso de disolución de la Hermandad, se dispondrá de sus bienes a tenor del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica.
ARTÍCULO 44.-La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, precisarán para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.
Naturaleza y objeto de la Hermandad / De los socios / Delos órganos de gobierno / De los bienes de la Hermandad / De la disolución de la Hermandad / De carácter general / Disposiciones transitorias / Anexo final / Subir /
DE CARÁCTER GENERAL
ARTÍCULO 45.-En todo lo referente a su constitución, erección, actividades y administración de sus bienes esta Hermandad se atiene a lo legislado en el Derecho Canónico de la Iglesia Católica, sometiéndose a las autoridades eclesiásticas y civiles en la parte que respectivamente les corresponde.
ARTÍCULO 46.-La Hermandad secundará las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del Obispo diocesano en las líneas pastorales de la iglesia local.
Naturaleza y objeto de la Hermandad / De los socios / Delos órganos de gobierno / De los bienes de la Hermandad / De la disolución de la Hermandad / De carácter general / Disposiciones transitorias / Anexo final / Subir /
ARTÍCULO 47.-Los presentes Estatutos anulan y derogan todos los acuerdos tomados que figuren en las actas de esta Hermandad, excepción hecha de la Junta Directiva, que quedará como Junta en funciones hasta el día de las votaciones y elección de la nueva Junta.
ARTÍCULO 48.-Una vez aprobados estos estatutos en la Asamblea General, se abre un periodo, que se definirá en la misma Asamblea, para la presentación de las candidaturas a la nueva Junta Directiva y se fijará fecha, según el Artículo 23 de estos Estatutos, para la celebración de la Asamblea General donde se realicen las votaciones.
ARTÍCULO 49.-Para evitar que los cargos de la Junta se renueven el mismo año se procederá a las elecciones de la primera Junta Directiva, aplicando los siguientes tiempos de ocupación en los cargos:
Naturaleza y objeto de la Hermandad / De los socios / Delos órganos de gobierno / De los bienes de la Hermandad / De la disolución de la Hermandad / De carácter general / Disposiciones transitorias / Anexo final / Subir /
ARTÍCULO 50.- El presidente de la Hermandad es el cargo de la Junta Directiva a quien corresponde la representación legal de la misma.
ARTÍCULO 51.- Como se deduce de los presentes Estatutos, las funciones de la Junta Directiva son:
1º: Determinar la sede de la Hermandad, tal y como se especifíca en el artículo 2.
2º: La Junta Directiva velará para que sean cumplidos los objetivos de la Hermandad recogidos en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
3º: La admisión de nuevos socios, así como amonestar y sancionar a los ya asociados que no cumplan debidamente los presentes Estatutos y los acuerdos democráticamente tomados.
4º: Tal y como se expecifíca en el artículo 15, la Junta Directiva puede convocar la Asamblea Extrordinaria por el libre voto de la mayoría de sus miembros.
5º: La Junta Directiva ostenta la representación de la Hermandad ante la autoridad civil y eclesiástica.
6º: La Junta Directiva llevará a cabo el gobierno y la administración de la Hermandad.
7º: La Junta Directiva verificará la idoneidad de los candidatos a los cargos de dicha Junta conforme a lo reseñado en el artículo 22 de estos mismos Estatutos.
8º: Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.
Naturaleza y objeto de la Hermandad / De los socios / Delos órganos de gobierno / De los bienes de la Hermandad / De la disolución de la Hermandad / De carácter general / Disposiciones transitorias / Anexo final / Subir /
SEDE-DIRECCIÓN |
Actualmente la sede social de esta Hermandad tiene su dirrección provisional en la Calle Cónsul, S/N. Si necesitas información, puedes llamar a l os teléfonos: 91 682 61 08/91 695 30 25. Su Cuerpo de dirección es como sigue:
| Hermano Mayor Presidente: |
Ángel Padilla |
| Hermanos directivos: |
|
[ESTATUTOS] [CÓMO SER COFRADE] [SUBIR] [VOLVER A COFRADÍAS]
CÓMO SER COFRADE |
Puede ser cofrade cualquier bautizado católico, que viva en coherencia la fe y desee profundizar en su formación cristiana. Para informarte más, puedes escribir al Apartado de Correos 190, 28901-Getafe (Madrid) o enviarnos un mail.
[ESTATUTOS] [SEDE-DIRRECCIÓN] [SUBIR] [VER LAS IMÁGENES] [VOLVER A COFRADÍAS]